por Gabriela Buffa Mayo 2020 |
Abordaremos el tema de cómo se determina el haber en el Retiro Transitorio por Invalidez, es decir, cuál es el monto de la prestación y cómo se calcula.
Aquí tiene incidencia lo que se denomina INGRESO BASE. Este es un promedio de las remuneraciones y/o rentas imponibles en los últimos 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores en que se solicite el retiro por invalidez. De dicho promedio, se asignará como monto de la prestación el 70% o el 50%, según se trate de un afiliado regular o irregular con derecho (ver artículo)
Es un cálculo que tiene una particularidad: ese promedio de remuneraciones (sueldo en relación de dependencia) o rentas de referencia (en el caso de los autónomos) se van a tomar en cuenta de manera sucesiva, salvo que las remuneraciones y las rentas de referencia sean simultáneas. De modo que, a diferencia de lo que ocurre con la prestación de cobertura en las contingencias por vejez, cuando en la historia laboral el trabajador cuenta con servicios de carácter mixto, es decir autónomos y en relación de dependencia, cada uno se calcula por sus propias reglas y luego, en el resultado final, se ponderan proporcionalmente en razón al tiempo trabajado para cada “régimen”.
Esta solución legal puede dar lugar a inequidades respecto del monto de la prestación. Así, puede ocurrir que al considerarse únicamente los últimos 60 meses de la historia laboral del trabajador, se estén desestimando remuneraciones mejores pero más antiguas, que de tomarse permitirían una cobertura de mayor monto. Esto adquiere particular incidencia en los casos –muy habituales por cierto- en que una persona, a raíz de la enfermedad que lo aqueja, varía su situación laboral, pasando a cobrar menos sueldo. Otra situación muy común es la de aquella persona que ha transitado los primeros años de su vida laboral como trabajador dependiente, luego se independiza y más tarde se enferma; con este esquema de considerar los últimos 60 meses, en su haber quedarán por fuera todos los aportes dependientes, que son mejores en términos de ingreso base.
En estos casos es que se puede recurrir a la Justicia para poder corregir estas situaciones que generan inequidades, puesto que ese haber de retiro no refleja el esfuerzo contributivo del trabajador no compensa el sustento que se ve impedido de ganar con su trabajo, profundizando aún más la vulnerabilidad en que lo pone la enfermedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”, con fundamento en el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que ordena la protección del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, la Corte Suprema efectuó una interpretación integradora de la ley 24.241 y concluyó que la pensión debía reflejar todo el esfuerzo contributivo realizado por el afiliado, pues de otro modo la titular veía disminuida en forma sustancial el monto de su haber. Es por ello que ordenó que se efectuara el reajuste contemplando los años de servicios efectuados en los dos regímenes, dependiente y autónomo..
Este caso, si bien llega al estudio de la Corte por un reclamo en el haber de una pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, las reglas que subyacen al otorgamiento son las mismas que para el retiro por invalidez.
En el caso “Ferradas, Claudia Mónica c/ Anses sobre Pensiones”, llevado adelante por nuestro equipo de abogados, el Juzgado Federal de primera Instancia de la Seguridad Social N°9, en los considerandos de su sentencia deja en claro que “la aplicación literal de las normas para la determinación de la prestación arroja un resultado incompatible con los principios de la seguridad social pues no refleja las cotizaciones efectuadas por el causante al sistema a lo largo de su vida, limitando sólo a los últimos años (justamente los de menores ingresos)”. Y remarca que “no debemos olvidar que estamos en presencia de un beneficio previsional, otorgado como consecuencia del fallecimiento de un afiliado, que debería reflejar el esfuerzo contributivo efectuado por aquel”.
En el caso, el causante tenía altísimos aportes durante más de 17 años aportados como dependiente pero sus últimas 60 cotizaciones lo eran como monotributista. El juez ordena la reformulación del Ingreso Base debiendo incluirse en el promedio los últimos 60 meses aportados por el causante como trabajador en relación de dependencia, anteriores a su cese definitivo de tareas dependientes. El fallo es apelado por la ANSES y la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II considera, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema, que la naturaleza misma del derecho previsional impone una cuidadosa interpretación de sus preceptos legales por lo que debe realizarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que informan a las normas, y confirma lo decidiso en primera instancia.
Con lo que concluimos que el haber en un beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez se determina, no sólo por las normas vigentes sino que además debe reflejar todo el esfuerzo contributivo realizado por el afiliado.