Retiro transitorio por invalidez: La condición de aportante.


Abordaré aquí la cuestión relativa a los aportes necesarios para acceder a un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta prestación tiene por finalidad cubrir la contingencia incapacidad, esto es, cubrir los gastos de subsistencia ante una enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que por su gravedad le impide al trabajador el desempeño de cualquier actividad.

Este requisito, junto al porcentaje de incapacidad (ver artículo), es indispensable para solicitar la prestación y hace referencia a la cantidad y temporalidad de los aportes necesarios para calificar como APORTANTE REGULAR, o APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO.

Conforme surge del Decreto 460/99 es aportante regular quien acredite 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del RTI y es aportante irregular quien acredite como mínimo 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de solicitud. La diferencia entre una y otra categoría reside en el monto a percibir en concepto de RTI (70 o 50% del ingreso base, respectivamente). Dicho de otro modo, quien quiera solicitar un RTI debe tener aportados, por lo menos 18 meses dentro de los últimos 3 años contados desde que presenta la petición hacia atrás.

Fuera de ese supuesto que sólo considera el exiguo período de los últimos tres años de la vida laboral, y para morigerar tanta estrictez, el mencionado decreto también dispone que quién acredite 30 años de aportes puede siempre –aun estando inactivo- solicitar el beneficio; por último, también propone otra alternativa para quienes cuenten con al menos 15 años de aportes, en la medida que al menos 12 meses (continuos o alternados) de esos 15 años se encuentren dentro del período de los últimos 5 años, también contados desde la solicitud de la prestación.

Debe tenerse en cuenta que en el caso de trabajadores dependientes se consideran válidos, por ende computan a los efectos de la regularidad, el cobro de seguro por desempleo, la conservación del empleo por un año, la licencia por maternidad (no así su excedencia), la suspensión por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, el servicio militar obligatorio y voluntario y convocatorias especiales, el contrato de trabajo a prueba siempre que haya quedado efectivo y el seguro de capacitación y empleo.

Es este uno de los tópicos que más controversias ha generado dentro del fuero de la seguridad social, y existe a la fecha una vastísima jurisprudencia tendiente a amparar a quiénes, por una u otra circunstancia, no califican como aportante regular o irregular con derecho.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Villalobo" dispuso que tal periodo debía contabilizarse desde la fecha en que sobrevino la incapacidad y no desde la solicitud.

Sin perjuicio de los requisitos expuestos conforme reglamentación en la materia, siendo que en muchos casos el afiliado al SIPA se incapacita o muere en actividad, son contestes la doctrina y jurisprudencia vigentes al sostener que en relación a la calidad del aportante debe propiciarse una interpretación amplia del Decreto 460/99.

Ello así, en cuanto la propia ley se refiere al “afiliado en actividad” sin discriminar entre la calidad del aportante, lo que implica la no desnaturalización del carácter de afiliado de quien hasta el momento de incapacitarse o fallecer aportaba en forma regular (lo dicho es también doctrina de la Corte en el caso “Tarditti Marta”).

Por último, corresponde reseñar lo que se conoce como “criterio de proporcionalidad” o doctrina de la “densidad de aportes”, en virtud del carácter alimentario y constitucional del derecho en juego. El mentado criterio implica evaluar la regularidad de los aportes no sólo en relación al periodo laboral exigido que sin dudas no pudo ser completado, sino también valorando de modo proporcional los aportes efectuados en los lapsos trabajados y la vida laboral activa del solicitante. Así, si un trabajador se incapacita a los 30 años de edad, estando inactivo desde los 27 (ningún mes aportado dentro de los últimos tres años), pero resulta que había aportado desde los 18 años, esos 10 años de aportes sobre una vida laboral activa de 12 años -desde los 18 (edad legal para comenzar a trabajar) y los 30 (edad en que solicita la prestación)- le dan, conforme esta doctrina, la calidad de aportante regular y puede, si acredita el 66% de incapacidad, acceder al RTI.

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