Se amplían derechos para las mujeres que han tenido hijos: Años de servicio por tareas de cuidado.


El pasado 19 de julio de 2021 se promulgó el Dec. 475/21 que establece nuevas posibilidades para que las mujeres con hijos accedan a una jubilación.

Esta modificación se ha adoptado por la vía de un DNU (decreto de necesidad y urgencia) que dispone la modificación de la ley 24241, ordenamiento legal que regula las prestaciones previsionales nacionales, o lo que es lo mismo, las jubilaciones y pensiones que otorga la ANSES.

El mencionado decreto, en sus considerandos, explica los motivos de tal ampliación. En los mismos se tiene en cuenta que, por debido a los roles de género, las mujeres tienen a su cargo las tareas indispensables para garantizar el cuidado, bienestar y supervivencia de las personas del hogar, lo que torna más difícil e inestable el acceso al mercado laboral, con la consecuente dificultad de completar los años de aportes exigidos para acceder a una jubilación.

Esta modificación a la ley jubilatoria, que se enmarca dentro de las políticas de sesgo inclusivo y de justicia social, tiene la particularidad que –al estar incorporada al plexo legislativo- va a permanecer en el tiempo. En esto se distingue de otras medidas similares, como las llamadas “moratorias para amas de casa”, que han tenido vigencias temporales acotadas y determinadas por la propia norma que las creaba.

¿Qué dispone la nueva normativa?

A fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (30 años), las mujeres (y/o personas gestantes) podrán computar:

  • UN año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
  • DOS de servicio por cada hijo y/o hija que haya sido adoptado y/o adoptada.
  • DOS años de servicio si el hijo/a es discapacitado/a.

Además, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos, podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada hijo.

¿Cómo cuentan esos períodos?

Estos reconocimientos de años por hijo operan del mismo modo que los años de servicios bajo declaración jurada que preveía el hoy ya en desuso art. 38 de la ley 24241. Es decir que son años que suman para llegar al mínimo exigido para acceder a la PBU, pero no serán considerados como años de aportes, por lo tanto no sumarán a los efectos de calcular PC o PAP.

Licencia por maternidad y período de excedencia

El DNU 475/21 también dispone la incorporación, como art. 27 bis, de los períodos de licencia por maternidad y estado de excedencia a los efectos de considerar la calidad de aportante regular o irregular con derecho en los casos de pensión o retiro por invalidez (https://camposvaleiras.com.ar/rti-condicion-aportante.html)

También se establece que, para aquellos casos en que la madre se encontrare desempeñando tareas diferenciales, el lapso de excedencia se compute dentro del mismo régimen diferencial e, caso de retronó a la misma actividad.

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