Actualización de las remuneraciones.
La proporcionalidad del haber jubilatorio.


Uno de los principios básicos del Sistema Previsional Argentino es la proporcionalidad que debe existir entre el haber en actividad y el haber de pasividad.

Cuando nos referimos al “haber en actividad” hacemos mención al haber que el trabajador percibía en su vida laboral activa, mientras que el “haber de pasividad” es el haber percibido por el jubilado o pensionado. Dicha relación debe ser proporcional a los efectos de garantizar la estabilidad económica y el estándar de vida llevado por el trabajador, ahora jubilado.

Cabe aclarar que la proporcionalidad, que es un desprendimiento de la manda constitucional de la integralidad de las prestaciones previsionales, no tiene un quantum legal determinado en el régimen general jubilatorio (sí lo tienen, en cambio, ciertas actividades como docentes, científicos, poder judicial, cuyos regímenes establecen porcentajes taxativamente dados por la ley). Frente a esta ausencia de norma que establezca porcentajes, la jurisprudencia ha elaborado a través de los años la doctrina aplicable al caso.

El primer paso para garantizar proporcionalidad es la correcta actualización de las remuneraciones que forman parte del ingreso base (o salario promedio) sobre el que se determina una haber previsional.

Según dispone la ley 24241, para realizar el cálculo de una jubilación se deben considerar las últimas 120 remuneraciones efectivamente aportadas al Sistema Previsional Argentino (60 últimas en los casos de pensión directa y retiro por invalidez). Dichas remuneraciones, al abarcar períodos que incluyen sueldos que tienen, como mínimo, 10 años de devengados -algunos incluso más, si se piensa en un caso que el trabajador cesó en la actividad muchos años antes de acceder al beneficio jubilatorio- sufren en sus valores nominales deterioros que deben ser subsanados mediante la utilización de índices de actualización.

Dichos índices, previstos por las diferentes leyes a lo largo de la historia previsional argentina, siempre fueron controvertidos, sea por el índice elegido, sea por la manera de aplicarlos, lo que dio lugar a los miles de reclamos judiciales que tienen lugar desde hace más de treinta años. Ello ha dado nacimiento a una rica y extensa jurisprudencia, siendo la más reciente la consignada a continuación:

  • En el año 2005 la Corte dicta el precedente “Sánchez, Maria del Carmen que permitió la re determinación del haber inicial y su posterior movilidad hasta el 31-03-1995 por el índice Nivel General de las remuneraciones (NGR).

  • En el año 2009 se dicta el fallo “ELLIF, ALBERTO” el cual estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber jubilatorio deben actualizarse por el índice de Salarios Básicos de las Industrias y la Construcción – ISBIC -. El mismo fue adoptado por el ANSeS en su resolución N° 140/95 y tiempo más tarde, en Diciembre de 2018, fue confirmado en el precedente “Lucio Orlando Blanco”.-
    Sin lugar a dudas, este índice supone la debida equidad y actualización de las remuneraciones a los efectos de salvaguardar el aporte realizado por el trabajador.

Debe señalarse asimismo que a partir de la sanción de la ley 26417 (octubre 2008), de su accidentada modificación por ley 27426 (diciembre 2017) y de las disposiciones de la llamada Ley de Reparación Histórica 27269 (mayo 2016), vuelve este a ser un tema candente y de extrema actualidad. Sin duda asistiremos en el futuro cercano a modificaciones normativas las cuales darán luego origen a nuevas interpretaciones jurisprudenciales.

Cerramos poniendo de resalto que ante un tema tan controvertido y de tan larga data, con marchas y contramarchas legales y judiciales, lo mejor que puede hacer el jubilado es consultar con un especialista para determinar si está correctamente actualizada su jubilación, o si por el contrario, es conveniente iniciar un reclamo.

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