Derecho Previsional y de la Seguridad Social


Preguntas Frecuentes

Son dos requisitos que deben darse conjuntamente: EDAD y CANTIDAD DE APORTES. Para la ley general, la edad es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, y se necesitan 30 años de aportes. Pero hay casos especiales que tienen menores requisitos por la particularidad de las tareas (algunos ejemplos: conductores de transporte público o de carga, minería y petróleo, personal de ciertas instituciones de salud, docentes, por nombrar solo algunos). En esos casos, se hace un promedio de la edad requerida considerando cuántos años de aportes se registran en cada actividad.
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La jubilación tiene un componente fijo e idéntico para todos que se llama PBU (Prestación Básica Universal) y otro variable que depende del tipo de aportes que se realizaron, siendo la división entre estos la de trabajador dependiente o cuentapropista (autónomo o monotributista). En el caso de los dependientes, el monto de la jubilación se calcula sobre el promedio actualizado de los últimos 120 meses de sueldo, y se otorga un porcentaje que tiene relación con la cantidad total de años aportados. En el caso de los cuentapropistas, este promedio se hace sobre las rentas presuntas correspondientes a las categorías por las que se aportó. Si en la historia laboral tengo ambos tipos de tareas, se hace un promedio sobre ambas.
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No, esto es incorrecto. Si hay aportes en relación de dependencia previos, aunque sean muy antiguos, se consideran para el promedio actualizado del ingreso base; lo que sí puede ocurrir que las remuneraciones muy antiguas ANSES no las actualice adecuadamente. Esto se corrige con un JUICIO DE REAJUSTE.
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El monto de una jubilación depende del tipo de aportes, de la cantidad de años aportados y del salario de los últimos 120 meses de sueldo. A mejor salario mejor jubilación, a mayor cantidad de años de aportes, más tasa de cobertura. Es importante consultar un especialista entre cinco y diez años antes del retiro para una adecuada planificación. El caso de los cuentapropistas puros es más complejo ya que la determinación del monto depende de rentas fijadas de antemano, poco flexibles en cuanto a la actualización.
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Para jubilarse es necesario contar con dos requisitos indispensable: EDAD Y CANTIDAD DE APORTES. Determinada esta circunstancia, el trámite puede iniciarse hasta 90 días antes de la fecha en que se reúnen ambos requisitos. Sin embargo es aconsejable consultar un año antes, período razonable para el caso que se necesite alguna documentación de empleos anteriores, por ejemplo.
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El empleador puede intimarme a iniciar el trámite jubilatorio cuando tengo reunidos los requisitos de EDAD Y APORTES, y debe darme el plazo de un año para hacerlo, vencido el cual puede dar por finalizado el vínculo laboral sin que deba indemnizarme. PERO DESDE LA REFORMA DE DICIEMBRE DE 2017 puedo rechazar esta intimación y optar por continuar trabajando hasta los 70 años de edad.
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Es conveniente revisar el cálculo hecho por la ANSES. Teniendo el DETALLE DE BENEFICIO, esto es el cálculo realizó la ANSES cuando pagó por primera vez, se puede calcular cuánto debería estar Ud. cobrando de jubilación.
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Con un juicio de reajuste en que se demanda a la ANSES por la correcta actualización de la jubilación. Como todo juicio, se necesita ser representado por un abogado. Sin embargo es recomendable asesorarse previamente acerca de la viabilidad del juicio antes de comenzarlo, requiriendo un cálculo ilustrativo de las posibles mejoras.
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Es necesario contar con 60 años de edad y 30 de aportes; estos pueden ser incluídos en las llamadas “moratorias”, por las cuales se permite “comprar” años faltantes, los que normalmente son descontados en cuotas de la jubilación futura.
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En este momento hay dos moratorias vigentes: la de la ley 24476 y la de la ley 26790.
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Incluyéndolos en alguna de las dos moratorias vigentes. Hay que tener en cuenta que estas tienen distintos alcances en cuanto a períodos, compatibilidades con otros beneficios y algunas restricciones de índole socioeconómica para acceder a las mismas.
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Para el derecho previsional la convivencia en aparente matrimonio tiene la misma protección legal que el matrimonio civil. Se requiere acreditar cohabitación los últimos 2 o 5 años, dependiendo si hubo o no descendencia.
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