El caso Deprati: cómo saltar el cerco injusto de la Renta Vitalicia Previsional.


por
Lucrecia Bochini
Abril 2020

En diciembre de 2008 la ley 26.425 pone fin al Régimen de Capitalización, disuelve las AFJP y transforma el hasta entonces régimen mixto –Capitalización y Reparto- en el Sistema Integrado Previsional Argentino, o SIPA.
Cabe recordar que cuando un afiliado al régimen de Capitalización accedía a su beneficio podía optar entre dos modalidades de cobro, a saber:

  • Retiro Programado. Con esta modalidad el afiliado seguía teniendo en propiedad los fondos de su cuenta individual, los que seguían siendo administrados por la AFJP, la que mensualmente le abonaba una cantidad mensual deteminada en base a cálculos actuariales que consideraban la edad del beneficiario, sus cargas de familia, y por supuesto, las utilidades –o las pérdidas- que los fondos de la cuenta hubieran arrojado en determinado período.

  • Renta Vitalicia Previsional. El afiliado que optaba por esta modalidad usaba el saldo de su cuenta individual para adquirir un seguro de renta vitalicia con una compañía autorizada a tales efectos. Implicaba de se desprendía de su fondo, dejaba de ser su propietario, ya que con eso compraba un seguro; la contraprestación a cargo de la aseguradora era abonar una suma mensual al asegurado de por vida.

Cuando se produce la disolución del régimen de capitalización se ordena la transferencia de los saldos de todas las cuentas de capitalización individual a la ANSES, sea que los afiliados fueran trabajadores activos o estuvieren ya jubilados bajo la modalidad Retiro Programado. En estos últimos casos, la ANSES asumió el compromiso de abonar la totalidad de la prestación (cómo lo hace será materia de análisis en otro artículo).

Pero quienes estaban cobrando bajo la modalidad del seguro de Renta Vitalicia quedaron fuera de este “traspaso”, dando lugar a una situación residual y compleja que los ha dejado, con el transcurso del tiempo y por múltiples causas, con una cobertura notoriamente inferior y depreciada, que no parecía susceptible de ser subsanada utilizando los argumentos de un reajuste de haberes como el del caso Badaro.

Esa es la situación ventilada en autos “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos” (04-02-2016), donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que corresponde al Estado el deber de adoptar disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales pues así se lo impone expresamente del Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Sostuvo la naturaleza previsional de la renta vitalicia previsional en tanto la ley 24241 la definía como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101); ello implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados, entre los que se encuentra garantizar la adecuada movilidad de las prestaciones.

Este precedente es fundamental al momento de analizar si lo que percibe un beneficiario como prestación previsional bajo la modalidad de renta vitalicia o retiro programado se adecua a los valores que se obtienen por idéntica prestación pero de reparto. Si esto no se verifica, el jubilado podrá -con fundamente en el fallo en análisis- accionar judicialmente a los efectos de lograr la mejora de la prestación.

De igual manera, siempre que se demuestre el perjuicio ocasionado, se podría solicitar que la prestación obtenida durante la vigencia del ex régimen de capitalización sea considerada como si fuera de Reparto y solicitar además de la movilidad, el recalculo de haber inicial del beneficio. En este sentido se ha expedido recientemente la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el caso “Sabha, Héctor c/ANSeS s/Reajustes varios”, donde se aceptó el reajuste de una jubilación ordinaria de la capitalización con el criterio de la “PAP virtual”, es decir, recalculando el promedio de remuneraciones con el ISBIC y concediendo la movilidad con Deprati.

Lo cierto es que se deberá analizar cada caso en particular, considerando las variables de análisis y determinar la viabilidad de los posibles reclamos, con fundamento en los precedentes enunciados.

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