por María Inés Rodriguez Maiorano Marzo 2020 |
Desde el 30/01/2020, la ANSES, a través de la Prev-11-62 , dispuso nuevos requisitos a tener en cuenta para quienes pretendan jubilarse haciendo valer sus aportes de servicio doméstico.
A las medidas ya existentes, se le suma un nuevo formulario 6.8 DDJJ “Testimonial Acreditación de Servicios”. Ahora ya no alcanzará con la firma certificada por autoridad competente de los testigos, sino que además deberán concurrir personalmente a la ANSES para acreditar sus datos y digitalizar sus respectivos documentos de identidad. Igual requisito deberán cumplir los dadores de trabajo.
Entendemos que este punto muchas veces puede resultar de difícil cumplimiento, ya que el trabajador dependerá de los tiempos y la buena voluntad que tenga el dador y los testigos para concurrir a la ANSES a efectuar las diligencias mencionadas. Sin embargo, hasta tanto surja una nueva normativa, es de cumplimiento obligatorio.
Otro de los requisitos indispensables para la acreditación de los servicios es que deberá constar la inscripción del dador de SDM en la base consultable de la ANSES. De no ser así, o no coincidir con el período declarado, no se tendrá por acreditado el lapso en cuestión, aunque medien efectuados los pagos de los aportes.
En caso de un trabajador extranjero, tampoco se acreditarán los períodos que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, sean informados como que el solicitante no haya permanecido en el país durante el período declarado, salvo que pueda demostrar que correspondan a vacaciones (habrá que tener en cuenta aquí, los períodos de licencia por vacaciones conforme antigüedad previstos en la ley laboral).
Además, como pruebas de la existencia de la relación laboral, deberán adjuntarse:
Este endurecimiento de los requisitos de la probatoria de aportes de servicio doméstico por parte de ANSES pareciera ser la respuesta del organismo previsional a cierto uso indebido que se hizo otrora con este régimen tan particular en cuanto a la registración y el pago de las cotizaciones. Sin embargo, desde el punto de vista de la juricidad de las nuevas exigencias, debo decir que las mismas son opinables, en tanto parecieran surgir de la premisa de que todo servicio doméstico es apócrifo y quien quiera demostrar lo contrario debe correr con la carga de la prueba, lo cual carece de toda lógica en el marco más amplio –y sin dudas superior- del sistema jurídico argentino.
Es deseable que el organismo revea esta normativa, de un excesivo rigor formal que claramente está en contra de los principios que conforman el derecho previsional, y que afecta a un sector laboral que por lo general tiene menos posibilidades de observar estos formalismos.