Topes en los Beneficios Previsionales.
Remuneración máxima sujeta a aportes: su incidencia en el haber previsional.


Una de las cuestiones más debatidas en la justicia previsional es la utilización de los topes legales para determinar el haber inicial.

Me abocaré a comentar en especial el art. 9 de la Ley 24.241, que estipula cuál es la máxima remuneración sujeta a aportes, esto es, el salario máximo por encima del cual no se realiza la retención del 11% correspondiente a aportes personales y, consecuentemente, tampoco será dicho excedente incluido en el sueldo promedio a considerar para determinar la futura jubilación.

Baste decir al respecto que, luego de sucesivas modificaciones, actualmente el importe de este sueldo máximo está regido por la ley 26417, ascendiendo a noviembre de 2019 a la suma de $ 146.246,86. La misma se va incrementando trimestralmente en idéntico porcentaje que aumentan las jubilaciones y pensiones.

Esta limitación del art. 9 de la mencionada normativa debe analizarse conjuntamente con el art. 25 de la misma que dispone que para determinar el ingreso base (así denomina la ley al promedio de las 60 o 120 remuneraciones últimas) no se considerará el sueldo anual complementario ni los importes que excedan lo establecido en el mencionado artículo art. 9.

De acuerdo a ello, se entiende que el salario determinado por el artículo 9 es el sueldo máximo que puede ser considerado a los fines de calcular un haber previsional. Dicho tope colisiona con el principio constitucional de integralidad de las prestaciones previsionales, en tanto impide gozar de una jubilación que permita mantener el mismo nivel económico que se tenía estando en actividad.

Frente a ello existe el remedio jurisdiccional, por el cual cada jubilado que considere afectado su haber por esta disposición normativa puede llevar su asunto al fuero de la seguridad social, en el cual deberá demostrar que la aplicación del tope que comentamos genera una merma que resulta confiscatoria y por ende, inconstitucional.

Para finalizar, corresponde señalar que las decisiones judiciales respecto del art. 9 ley 24241 no son unánimes. Si bien existe un número importante de casos que han tenido pronunciamientos de Cámara favorables a las pretensiones del jubilado, en abril de 2017, al fallar en la causa “Gualtieri Alberto c/ Anses s/ reajustes varios” la Corte Suprema se pronunció en contra de las pretensiones del actor. En esa oportunidad, luego de recordar que “la Corte Suprema ha señalado, desde antiguo, que el conveniente nivel de una prestación jubilatoria se considera alcanzado cuando el pasivo conserva una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando (Fallos: 255:306; 263:400; 265:256; 267:196; 279:389; 300:84; 304:1796; 305:2126; 306:1694; 307:1729; 308:1217; 311:530). Empero, la aplicación en concreto de dicha pauta no puede prescindir de las normas que resultan aplicables a las circunstancias comprobadas de la causa”, para concluir que “la fijación de un tope de aportes no conducía, inevitablemente, a una pérdida de relación entre el nivel económico representado por los salarios de actividad y la futura prestación. Ello era así pues hasta la entrada en vigencia de la ley 26.425, quien optara por el régimen de capitalización podía aumentar su haber mediante las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos a que se referían los arts. 56 y 57 de la ley 24.241.” (el subrayado es propio).

En el caso, Gualtieri se jubiló bajo el régimen de capitalización, que permitió a sus afiliados, en el lapso transcurrido entre 1994 y 2008, hacer aportes voluntarios por encima del tope del art. 9 ley 24241.

Sin embargo, una interpretación a contrario sensu permitirá a quién demuestre que realizó aportes voluntarios, o a quién por estar afiliado al régimen de reparto y carecer de dicha posibilidad (algo que además ya no es posible desde 2008 en que fue derogado el régimen de capitalización) solicitar la inconstitucionalidad del tope de la remuneración máxima sujeta a aportes.

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