Son dos requisitos que deben darse conjuntamente: EDAD y CANTIDAD DE APORTES. Para la ley general, la edad es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, y se necesitan 30 años de aportes. Pero hay casos especiales que tienen menores requisitos por la particularidad de las tareas (algunos ejemplos: conductores de transporte público o de carga, minería y petróleo, personal de ciertas instituciones de salud, docentes, por nombrar solo algunos). En esos casos, se hace un promedio de la edad requerida considerando cuántos años de aportes se registran en cada actividad.
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