por María Adriana Valeiras Mayo 2020 |
A la par del debate en torno al aumento de la edad jubilatoria en general –cuyo argumento principal es el del indiscutido incremento de la expectativa de vida-, está ganando voluntades la idea de igualar la edad en que hombres y mujeres pueden acceder a la jubilación. Un repaso de cómo es en otros países, de cuáles son las causas históricas de esta diferencia y cómo es el tema en la Argentina tal vez sirva para echar un poco de luz a un tema polémico.
En América Latina la división entre países que establecen idéntica edad y quienes disponen que las mujeres puedan acceder antes a la jubilación (normalmente, establecen una diferencia de 5 años) es salomónica: diez países que establecen la misma edad frente a otros diez (entre los que se encuentran Argentina, Brasil y Chile) (1). Los países europeos, por su parte, ya han legislado en su gran mayoría en el sentido de igualar la edad jubilatoria, modificaciones que entrarán a regir entre 2022 las primeras naciones y recién en 2046 las ultimas, como el caso de Gran Bretaña. (2)
Argentina se enrola entre los países que establecen edades diferentes, según lo dispone el Sistema Integrado Previsional Argentino, al que comúnmente nos referimos como “régimen nacional” y es aquel al que cotizamos todos los trabajadores del sector privado y los del sector público nacional (o de empleados estatales de provincias que no posean su propia caja jubilatoria). Sin embargo, establecen idéntica edad jubilatoria las disposiciones de las cajas provinciales y de las cajas profesionales.
Dentro del mencionado “régimen nacional”, el art. 19 de la ley 24241 de jubilaciones, luego de establecer que “Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad. (…)”, agrega unas líneas más abajo: “En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad”
Del texto transcripto puede inferirse que el hecho de jubilarse cinco años antes que los varones es una PRERROGATIVA que la ley concede a las mujeres para que, en caso que lo deseen, se retiren a los sesenta años de edad (obviamente que deberán contar con la cantidad de aportes exigidos, que es de 30 años para ambos: hombres y mujeres). Y ese retiro anticipado por el que pueden optar no les es inocuo los efectos de cuánto van a cobrar en tanto que nuestro sistema jubilatorio dispone que el monto de la jubilación se vincula no solo con el promedio de los sueldos sino también con el total de años aportados.
Resta analizar por qué existe esta prerrogativa, y la respuesta la encontramos en los roles de género que tradicionalmente le han sido asignados a las mujeres en lo relativo a las responsabilidades domésticas y familiares, que en la práctica implican una doble jornada laboral.
No faltan quiénes argumentan que los tiempos han cambiado y que esta realidad ya no se verifica. Basta googlear estadísticas para comprobar que eso es, lamentablemente, una falacia:
En este contexto, la discusión para equiparar la edad jubilatoria basada en el argumento de la igualdad de género es retórica, o cuanto menos aplicable solo a cierto grupo de trabajadoras con alto grado de profesionalización, que habitan centros urbanos y con ingresos que le permiten costear de algún modo ayuda doméstica (normalmente en manos de otra mujer). Y esto es solo la punta del iceberg: la parte sumergida es la real reducción de posibilidades de capacitación e incorporación al mundo del trabajo, con el consecuente desmedro en la permanencia (6), el ascenso y la conformación de una carrera laboral lo suficientemente extensa que le permita sumar los años de aportes que exige la ley. Y como al pasar, recordemos asimismo la persistente brecha salarial, que se perpetua en la materia que nos ocupa, ya que de menores salarios se desprenden menores jubilaciones.
Es por eso que considero que la pretendida equiparación no subraya la igualdad sino que, por el contrario, ahonda las inequidades. Habrá que estar atentos ante una eventual y probable reforma legislativa.
(1) https://www.infobae.com/economia/2020/03/07/el-debate-sobre-la-edad-de-retiro-a-que-edad-se-jubilan-los-habitantes-de-los-paises-de-america-latina/
(2) https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/05/17/midinero/1526568810_210939.html
(3) https://www.cepal.org/sites/default/files/infographic/files/5_tiempo_final_11_oct_2016.pdf
(4) https://chequeado.com/el-explicador/las-mujeres-argentinas-dedican-casi-el-doble-de-horas-que-los-hombres-al-trabajo-domestico/
(5) https://www.infobae.com/inhouse/2019/09/25/en-promedio-las-mujeres-dedican-4-horas-mas-de-limpieza-por-semana-que-los-hombres/
(6) Según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el 2050 entre el 70 y el 80% de las mujeres de América Latina no alcanzarán los aportes suficientes para jubilarse. https://publications.iadb.org/en/publication/17407/better-pensions-better-jobs-towards-universal-coverage-latin-america-and