Jubilación Anticipada.


por
María Adriana Valeiras
Septiembre 2021

Mediante DNU 674/2021 aparecido en el Boletín Oficial en fecha 29/09/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, de manera extraordinaria y por el lapso de dos años contados desde su publicación, la creación de la denominada JUBILACIÓN ANTICIPADA, que no es otra cosa que la reedición de la otrora llamada PAD, o Prestación Adicional por Desempleo, oportunamente nacida al amparo de la ley 25994 del año 2005.

En esa oportunidad, al igual que ahora, se trató de amparar –en un contexto de alto desempleo y crisis económica- a todas aquellas personas que, teniendo 30 años de aportes, les faltaban hasta 5 años de edad para acceder a la jubilación ordinaria. Por supuesto que se exigía (y ahora es igual) acreditar la condición de desempleo a una fecha anterior a la de la vigencia de la norma. Ahora, bajo el Dec 674/2021, el requisito es estar desempleado al 30 de junio del corriente año 2021.

Corresponde aclarar que este beneficio no es técnicamente una jubilación sino que es una prestación que se da ante la contingencia del desempleo sobre personas que, por contar ya con determinada edad, ver multiplicadas las dificultades para reinsertarse laboralmente. Es una medida de excepción, y como tal temporaria, que prevé una vigencia de dos años y que tiene como requisito ineludible una condición PREEXISTENTE al dictado del decreto: se debe acreditar la situación de desempleo previa a la fecha indicada anteriormente.

¿Quiénes pueden solicitar la Jubilación Anticipada?

Los hombres con 60 años cumplidos y las mujeres con 55 años cumplidos, que reúnan 30 años de aportes fehacientes y que se encuentren desempleados antes del 1 de julio de 2021.

Cabe aclarar que para solicitar la Jubilación Anticipada los 30 años de aportes exigidos deben ser fehacientes, esto es, no se admiten servicios bajo declaración jurada, ni computarlos dentro de algún marco normativo especial, como el reciente reconocimiento de aportes por hijo para las mujeres. Por el contrario, necesitará que la reglamentación despeje la duda de si para sumar los años de aportes exigidos para obtener la jubilación anticipada, se podrán contar los períodos en que se cobró prestación por desempleo, como sí se permite en la jubilación ordinaria.

¿Cuál es el importe que se percibe por Jubilación Anticipada?

El decreto establece que por Jubilación Anticipada se percibirá un importe equivalente al 80% de lo que correspondería cobrar por jubilación ordinaria, esto es, al tener la edad de 65 0 60 años respectivamente. En esto hay una mejora significativa si se compara la Jubilación Anticipada actual con la PAD del año 2005, ya que la norma disponía el pago de la mitad de lo que correspondía por jubilación ordinaria.

¿Qué pasa cuando se cumple la edad jubilatoria?

El decreto dispone que, al cumplirse la edad para la jubilación ordinaria, la jubilación anticipada se transforma automáticamente, pasando a cobrarse el 100% de la prestación.

¿Qué pasa si tengo los 30 años de aportes pero aún no llego a los 60/55 años de edad?

Si se alcanza la edad requerida para acceder a la jubilación anticipada durante la vigencia del decreto (30/09/2023), se puede solicitar la jubilación anticipada al cumplir los años. Esto significa que una mujer que hoy tiene 54 años, y cumple los 55 el año próximo, podrá en ese momento pedir la jubilación anticipada.

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