La celebración de contratos en el marco de la emergencia sanitaria:
Firma digital y firma electrónica.


por
Yamila Fernández Cinquemani
Junio 2020

La crisis generada por la proliferación del COVID-19 y la extensión del aislamiento obligatorio, frente a la necesidad de reactivar la actividad económica, han impulsado el crecimiento del comercio electrónico en todo el mundo.

El cambio hacia las transacciones digitales requiere tanto la adaptación a nuevas tecnologías por parte de las empresas que comercializan productos y servicios así como el avance en políticas de prevención de fraudes y aquellas que permitan darle validez jurídica a dichas transacciones.

Si bien el uso de la firma digital ya tenía cierta difusión, en especial entre empresas que se dedican al comercio internacional, la situación actual ha obligado a trasladar a medios digitales la totalidad de las operaciones comerciales, lo cual implica grandes dificultades para las empresas.

La contratación por vía electrónica implica un cambio en la forma de declaración de voluntad que deja de ser la tradicional (oral o por escrito), permitiendo la contratación a distancia por medios electrónicos con validez jurídica. En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece la libertad de formas para la manifestación de la voluntad contractual, salvo para aquellos contratos en los que la ley exige el cumplimiento de alguna solemnidad. Asimismo, establece que la expresión escrita puede ser instrumentada por medio de documentos públicos o privados en cualquier tipo de soporte, lo cual comprende el formato digital. A su turno, el art. 288 del citado Código, equipara la firma digital a la firma ológrafa en cuanto a que constituyen prueba de la autoría de la declaración de voluntad expresada en el documento de que se trate.

La ley de firma digital (N° 25.506), vigente desde el año 2001, regula todos los aspectos relativos a la utilización de firma digital y firma electrónica.

La firma digital implica la combinación de dos claves, a través de un algoritmo matemático: una privada, en poder del titular, y una pública emitida por la entidad certificadora, cuya validez puede ser verificada por terceros. En cambio, la firma electrónica consiste en el uso de datos electrónicos, mediante sistemas de menor o mayor complejidad, para la identificación de la persona que realiza la transacción de la que se trate.

En primer lugar, cabe señalar que la diferencia en los efectos jurídicos de ambos tipos de firma no radica en la validez de la misma, sino en el hecho de que sobre la firma digital opera la presunción de autoría del titular del certificado raíz del que se trate, es decir que, en caso de ser desconocida en juicio, la carga de la prueba recaerá sobre quien alegue su invalidez, invirtiéndose dicha carga en el caso de la firma electrónica.

La autoridad de aplicación de la ley de firma digital en Argentina es el Ministerio de Modernización, que tiene la facultad de otorgar licencias a entidades certificadoras privadas o bien generar autoridades certificantes, como AFIP o ANSES, quienes a su vez pueden crear autoridades de registro con facultad para otorgar certificados válidos, ello conforme un organigrama regulado por la ley.

Existen dos tipos de certificados digitales: mediante un hardware o bien mediante la Plataforma de Firma Digital Remota.

En el primer caso, el certificado de firma digital es un hardware y el soporte que lo contiene es un token de seguridad que la entidad autorizada entrega al titular. En el caso de la firma digital remota, no se requiere de un dispositivo USB que la contenga, ya que la llave digital está subida a un servidor.

La Plataforma de Firma Digital Remota es gratuita. Para obtener la firma es necesario solicitar vía web un turno en la página mi.argentina.gov.ar, los cuales actualmente se encuentran suspendidos hasta el 31 de julio. El titular debe presentarse con su DNI y un celular con una aplicación que permita generar un OTP (One Time Password), un código único que genera un número aleatorio para cada transacción. El organismo acreditará la identidad del titular, tomará sus datos biométricos, y generará la firma digital.

El uso de la firma digital, otorgada por entidades certificadoras públicas o privadas, se realiza a través de la página web https://firmar.gob.ar. Allí se carga el documento que se pretende firmar, y se ingresa el PIN generado por la app. Una vez que se descarga el documento queda grabada la firma digital. En caso de tratarse de varios firmantes, el archivo debe ser enviado a los otros intervinientes para que realicen el mismo procedimiento. De esta forma, el último documento generado va a contener la firma de todos los intervinientes y éste último documento es el único con validez jurídica.

A su vez, es en dicha plataforma que los terceros tendrán la posibilidad de verificar la validez de la firma digital de un documento.

Por último, cabe señalar que, debido a que los turnos para la obtención de la firma digital se encuentran actualmente suspendidos y que la difusión de la firma digital no suele alcanzar a los consumidores finales, las empresas han adoptado como solución para sus operaciones digitales el uso de la firma electrónica, que tiene las implicancias ya mencionadas.

El cliente ingresa sus datos en una plataforma digital y estos son corroborados mediante la contrastación con los datos contenidos en bases de datos públicas o semipúblicas, lo cual genera una firma electrónica, pudiéndose incluso solicitar datos biométricos y convalidar su veracidad con los registros del Renaper. Otros mecanismos son la vinculación del sistema en que se ingresan los datos a redes sociales o la contratación de empresas que ofrecen el servicio de firmar documentos. En este último caso, si bien no opera la presunción de autoría, sí se obtienen otros beneficios que la ley otorga a los documentos con firma digital, como la fecha cierta.

Como vemos, la situación actual ha impulsado a las empresas a la utilización de tecnologías que ya se encontraban disponibles antes de la pandemia, tales como el teletrabajo o las reuniones virtuales y ha forzado el uso de la firma digital y electrónica, a la vez que se ha profundizado el desarrollo de sistemas adecuados de verificación, herramientas que sin duda favorecerán la operatoria de las empresas una vez finalizada la crisis por los múltiples beneficios que ofrecen estas nuevas prácticas en relación a la reducción de costos y tiempos a la hora de contratar.

Queda pendiente la creación de una firma digital con validez internacional (actualmente nuestro país solo tiene un convenio de reciprocidad con Chile) como próximo paso en la evolución de la nueva sociedad de información.

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