Movilidad jubilatoria e inflación: el fallo Cortes y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609.


por
María Adriana Valeiras
Octubre 2026

Hace algunos años, al analizar la suspensión de la movilidad jubilatoria dispuesta en nombre de la solidaridad, advertía sobre la tendencia de la dirigencia política a reutilizar soluciones que, con el tiempo, terminan fracasando y dejan tras de sí problemas más graves que aquellos que pretendían resolver. La Ley 27.609, que reemplazó aquel régimen de emergencia, no fue la excepción.

Vigente entre marzo de 2021 y marzo de 2024, la norma vinculó los aumentos de jubilaciones y pensiones a dos variables: en un 50 %, la recaudación de la ANSES y, en el otro 50 %, la evolución de los salarios. La inflación quedó completamente excluida de la fórmula. En un país que durante ese mismo período registró índices inflacionarios de tres dígitos, el resultado era, cuanto menos, previsible.

A finales de 2024, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza puso cifras concretas a esa previsión en autos “Cortes” (1), sentencia dictada por unanimidad el 4 de noviembre de ese año:

  • 2021: aumento del 52,67 % frente a una inflación del 50,79 %.
  • 2022: aumento del 72,45 % frente a una inflación del 94,75 %.
  • 2023: aumento del 110,95 % frente a una inflación del 211,4 %.
  • Diciembre de 2023 a marzo de 2024: aumento del 27,18 % frente a una inflación del 51,62 %.

El resultado arroja una pérdida acumulada del poder adquisitivo del 50,3 %, solo durante la vigencia de la ley. Dicho de otro modo: en apenas tres años, los haberes jubilatorios perdieron aproximadamente la mitad de su capacidad de compra. Esta realidad ya la había reconocido el propio Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 274/2024, que sustituyó la fórmula de movilidad por una actualización basada en el IPC. En sus considerandos admitió que el mecanismo vigente había producido “resultados desastrosos” para jubilados y pensionados.

Antes aún, esa realidad se había manifestado en los hechos. Para mitigar sus efectos se implementaron bonos y refuerzos mensuales que, como recuerda el fallo al citar la disidencia del Dr. Castellano en Cendan (2), pasaron de $1.500 a $70.000, lo que representa un incremento superior al 4.666 %. Esas compensaciones fueron concedidas a los beneficiarios de menores ingresos, y los jubilados de haberes superiores a la mínima no recibieron esa reparación.

En el fallo comentado, la Cámara consideró que esa situación vulneraba tanto la garantía de igualdad ante la ley como el principio de sustitutividad. En definitiva, se volvió a producir el fenómeno ya advertido por la Corte Suprema en Badaro (3): el progresivo achatamiento de la escala jubilatoria, donde quien más aportó termina acercándose cada vez más al haber mínimo.

Sobre esa base, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 por considerarlo incompatible con la garantía de movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, ordenó a la ANSES efectuar una comparación trimestral entre el haber efectivamente percibido y el que hubiera correspondido de aplicarse el IPC, abonando las diferencias a favor del beneficiario cuando este último resultara superior, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.

Cabe mencionar que el Decreto 274/2024, si bien corrigió la fórmula hacia adelante, no reparó la pérdida acumulada durante el período comprendido entre 2021 y 2024 (para “empalmar” el cambio de índices, en abril de 2024 se reconoció un incremento extraordinario del 27,4 %, frente a una inflación aditiva del 413,8 % y una acumulada del 1760 %, ambas para idéntico período).

Y lo más gravoso es que esa pérdida se replica en cada nuevo haber mensual que ANSES paga. Cada jubilación calculada sobre esa base disminuida renueva (perpetúa, podríamos decir) el despojo.

Una última reflexión, que se vincula con el estado actual de la jurisprudencia. A Cortes se sumaron, entre otros, Giménez (4), de la Cámara Federal de Mar del Plata, que ordenó aplicar el IPC a una jubilada que, por percibir un haber superior a la mínima, nunca recibió bonos compensatorios; Palavecino (5), de la Cámara Federal de Salta, que optó por una solución intermedia basada en una combinación de IPC y RIPTE; y Algarbe (6), de la Cámara Federal de Córdoba.

La Corte Suprema todavía no se ha pronunciado sobre la cuestión. Como consecuencia, jubilados que atravesaron situaciones sustancialmente idénticas reciben hoy respuestas diferentes según la jurisdicción en la que litiguen.

Y, por supuesto, el jubilado que no inicie un reclamo judicial sufrirá esta jubilación menoscabada sine die. Ya ocurrió con Badaro. La Corte terminó fijando un criterio uniforme, pero lo hizo años después y únicamente para quienes habían reclamado.

Habrá que estar atentos.


(1) Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, “Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. FMZ 13511/2021, sentencia del 4/11/2024.

(2) Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II, “Cendan, Rodolfo Lisandro c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. FSA 6765/2022, sentencia del 7/06/2024, voto en disidencia del Dr. Alejandro Castellano.

(3) CSJN, “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios”, 8/08/2006, Fallos 329:3089, y 26/11/2007, Fallos 330:4866.

(4) Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, “Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. FMP 3073/2022, sentencia del 25/04/2025. Fuente: https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5891/Otro-fallo-declaro-inconstitucional-la-movilidad-jubilatoria-de-la-ley-27.609-y-ordeno-actualizar-con-el-IPC

(5) Cámara Federal de Apelaciones de Salta, “Palavecino”.

Fuente: https://www.diariodecuyo.com.ar/argentina/jubilaciones-la-justicia-volvio-a-fallar-contra-la-ley-de-movilidad-de-2020-y-ordeno-un-reajuste-de-haberes-1727766.html

(6) Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, “Algarbe”.

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/05/21/actualidad-inconstitucionalidad-de-la-formula-de-movilidad-de-la-ley-27-609-infografias/

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