Topes en los Beneficios Previsionales.
El caso Villanustre y el tope del haber en actividad.


por
Lucrecia Bochini

Continuando con el análisis de los diferentes topes que pueden afectar un haber previsional, abordaré aquí un tope no previsto expresamente en la ley 24241, sino que es de aplicación jurisprudencial y derivación lógica del principio de sustitutividad; me referiré entonces al caso Villanustre, que es de significativa importancia en aquellos reajustes donde el haber final determinado por sentencia supera el haber máximo legal vigente. El fallo Villanustre, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 17-12-1991, al analizar los alcances de un reajuste aplicable a un beneficio obtenido bajo el anterior régimen jubilatorio (leyes 18037 y 18038), dispuso que el nuevo haber reajustado conforme las pautas de la sentencia obtenida, no podía exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo, en referencia a los porcentajes previstos en art. 49 de la ley 18.037 que oscilaban entre un setenta y un ochenta y dos por ciento del haber en actividad.

Podría discutirse, consecuentemente, la viabilidad de aplicar un fallo que fue dictado para interpretar los alcances de otro régimen jubilatorio, ya derogado, sobre todo si se tiene en cuenta que la ley 24241 no basa estrictamente el quantum del haber en un porcentaje del salario en actividad, sino que tiene en cuenta además otros parámetros, tales como la cantidad de años aportados.

Sin embargo, es criterio generalizado e indiscutido la aplicación del caso Villanustre a beneficios obtenidos al amparo de ambas leyes, tanto la 18037 como la 24241, operando entonces esta decisión como un “techo” al haber reajustado conforme la sentencia. Así, sin importar a cuánto ascienda el importe del haber recalculado, se abonará solo hasta la suma equivalente el setenta por ciento del haber en actividad.

La aplicación práctica de Villanustre conlleva dificultades y enormes demoras. Habitualmente es engorroso comprobar cuál es el sueldo de una persona en actividad en el mismo cargo y con la misma antigüedad que ocupaba el ahora jubilado, sea porque la empresa ya no existe, sea porque el puesto que ocupaba el interesado ya no figura en el organigrama de la compañía, sea porque la confección de dicho informe implica un tedioso trabajo extra para el área de recursos humanos en cuestión (el período a informar suele ser tan extenso que es muy común que deban informarse entre 120 y 180 sueldos mes a mes).

La ANSES ha tendido a unificar la aplicación de dicho fallo con el dictado de sucesivas resoluciones; cito aquí la resolución 23/2004 que dispone que la aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse liquidación. Asimismo por la resolución 955/08 (art. 2 Anexo I) se dispuso que la carga de la prueba en torno a acreditar que el haber reajustado supera el porcentaje previsto en la ley de fondo, respecto del salario del activo recaerá sobre la Administración Nacional de la Seguridad Social.

No obstante ello, una liquidación sujeta a Villanustre implica un tiempo extra de hasta dos años en el devenir del juicio de reajuste y el posterior cumplimiento de sentencia, es por eso que es recomendable iniciar, en estos casos, el proceso de ejecución tan pronto lo habiliten los plazos procesales.

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