Ampliación de derechos para las personas mayores.


por
Cecilia Olivieri
Febrero 2023

En noviembre del 2022 se aprobó la ley que da rango constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Al lograr jerarquía constitucional, los derechos de las personas mayores están en paridad con los de otros grupos en situación de vulnerabilidad, como por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto significa que los derechos allí contemplados tienen el mismo grado y alcance que otros derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional, como los derechos a la seguridad social, de propiedad o la garantía de igualdad ante la ley, por nombrar algunos.

Según la mencionada Convención, persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. Además, establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede exceder los 65 años.

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece pautas para proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de ese colectivo etario. Asimismo, tiene como finalidad asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión.

Uno de los derechos que enumera la Convención es el acceso a la justicia. Sobre el mismo, señala que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, dispone que la actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Es deseable que en la práctica se refleje rápidamente esta obligación asumida por el estado argentino: hoy día, un reclamo por reajuste de haberes previsionales tiene una duración promedio de 7 años, y hay casos que llegan a duplicar ese tiempo, lo que implica que en un gran porcentaje de casos el producido de dichos juicios los terminen cobrando los herederos del jubilado.

Además, entre los deberes de los Estados parte se estipula que deberán adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención; positivas para garantizar el ejercicio de los derechos consagrados; preveer instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor.

Finalmente, el Estado deberá promover políticas que permitan abordar estos derechos con perspectiva de edad. Es necesaria una amplia toma de conciencia en la materia, a través de la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre el contenido y alcance de la Convención. Dichas políticas deben promover un trato digno, respetuoso y considerado y una actitud positiva hacia la vejez. Además, se debe propender al empoderamiento de la persona mayor y a la evitación de lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.

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