por Aldana Denise Raab Abril 2020 |
Ante el fallecimiento del titular del beneficio de jubilación, ¿quién tiene el derecho a su pensión? Y ante la existencia de un juicio de reajuste previsional, ¿quién es acreedor de dicho crédito?
Estas son consultas frecuentes que recibimos ante el fallecimiento del titular de un beneficio jubilatorio, y para dar una respuesta acabada debemos distinguir derechohabientes de herederos.
Derechohabientes: El artículo 53 de la Ley 24.241 reconoce derecho a pensión por fallecimiento a los siguientes derechohabientes: viudo/a; conviviente, hijos menores hasta los 18 años y/o incapacitados.
La condición esencial para acceder al beneficio de pensión se encuentra estrechamente relacionada con el matrimonio legal y la convivencia “legitimada”; respecto de esta última cabe decir que la voluntad del legislador fue otorgar el beneficio a aquella persona que haya compartido su vida cotidiana con el causante, por un lapso determinado de tiempo, y que dicha situación de hecho se haya mantenido hasta el deceso.
Este grupo son los llamados derechohabientes previsionales, y en tal carácter tienen derecho a solicitar el beneficio de pensión, sea que el causante fuera un afiliado activo o estuviere ya jubilado. El objetivo de dicha prestación es proteger frente a las contingencias que acarrea el fallecimiento del causante.
La existencia de derechohabientes previsionales origina la pensión por fallecimiento, y a ellos corresponde todos los derechos que de dicho beneficio se deriven.
Herederos: Ante la ausencia de derechohabientes, los hijos mayores de edad, hermanos del causante y cualquier otro pariente considerado heredero para el derecho civil, tienen derecho a las acreencias derivadas de la jubilación y no percibidas por el causante. Huelga decir que al no estar dentro de la enumeración del art. 53, no tienen derecho a solicitar pensión; consecuentemente, ese beneficio de jubilación en curso de pago SE EXTINGUE.
Esta distinción entre derechohabientes y herederos cobra gran relevancia ante la existencia de un juicio de reajuste iniciado en vida por el causante y que a causa de la muerte no ha podido concluir ni, consecuentemente, cobrar sus resultas.
Si existen derechohabientes (viudo/a, conviviente, los hijos menores o discapacitados) ellos se subrogan automáticamente en los derechos del causante en el juicio, y éste continúa en cabeza de ellos. No es necesario tramitar sucesión, siendo suficiente la mera acreditación su calidad de beneficiarios de la pensión; concluido el litigio, recibirán el total del retroactivo emergente del mismo desde el inicio de este por parte del actor fallecido.
La ley previsional, en tanto ley especial, consagra como beneficiario a los derechohabientes y solo en ausencia de estos pueden los herederos percibir las acreencias de un eventual juicio contra la ANSES iniciado en vida por el causante.
Es bastante habitual el supuesto en que, acontecida la muerte de un beneficiario con un juicio en trámite, derechohabientes y herederos pugnen por percibir las retroactividades que surgen del mismo (por ejemplo, cónyuge supérstite en segundas nupcias versus hijos mayores del primer matrimonio).
Analizando la jurisprudencia que atañe a esta cuestión, esta instaurado la idea que sostiene que para dilucidar a quien corresponde la propiedad de los haberes del causante se debe indagar la naturaleza del derecho a la seguridad social y sus disposiciones; concordante con ello, el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala III - en los autos “Villareal, Ramón Antonio c/ANSES s/reajustes varios” de fecha 6/11/2014, desestimo la legitimación activa de tres hijas del causante que fueron declaradas sus legítimas herederas, por considerar que el derecho a actuar en la ejecución de sentencia de reajuste que había iniciado el causante, corresponde exclusivamente a la beneficiaria de pensión, toda vez que su calidad de tal no deriva de un título de hereditario sino de un reconocimiento normativo fundado por ley.