El Impacto del COVID-19 en el derecho laboral y las relaciones de empleo.


por
Juana Trosolino y Yamila Cinquemani
Mayo 2020

Prohibición de despidos, excepciones y licencia por vacaciones en el marco de la emergencia sanitaria.

En materia laboral se han dictado diferentes normas con el fin de reglamentar en el ámbito del trabajo, las disposiciones nacionales relativas a las restricciones y medidas de prevención para evitar la propagación de COVID-19.

El alcance del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto mediante sendos decretos la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, sin afectar el derecho de los trabajadores al cobro de su remuneración.

A partir del Decreto N° 329/20, se estableció la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 31/03/20.

Asimismo, el Decreto dispuso la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo en el mismo período.

En cuanto a los efectos de los despidos o suspensiones que las empresas dispongan durante el período de vigencia de la norma, se establece que los mismos no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Ahora bien, conforme el mismo Decreto, quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha norma no establece un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sino que, ante la falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor debidamente comprobada, se podrán celebrar individual o colectivamente acuerdos ante la autoridad administrativa laboral, donde se dispondrán asignaciones no remunerativas en dinero en compensación por suspensiones de la prestación laboral, que solo tributarán las contribuciones pertenecientes a Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En estos casos, el acuerdo pactado individual o colectivamente, debe obtener la homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

Finalmente, a través del Decreto 487/20, publicado el 19/05/20, el Gobierno dispuso prorrogar la prohibición de despidos sin justa causa y por fuerza mayor por el plazo de 60 días contados desde el 31/03/20, manteniendo exceptuados de la norma los casos de suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, reafirmando la intención de asegurar conservación de los puestos de trabajo durante la pandemia.

Por último, cabe aclarar que la licencia por vacaciones sólo puede ser otorgada en el período de emergencia sanitaria en caso de ser aceptada por el trabajador. De lo contrario, conforme la normativa vigente, el empleador en forma unilateral sólo puede otorgar vacaciones en el período que va del primero de octubre al 30 de abril, notificando al trabajador con 45 días de anticipación.

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